ATA AUTONOMOS
REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES
A partir del 12 de mayo de 2019 todos aquellos autónomos o empresarios que tengan trabajadores a su cargo deben garantizar un registro diario de la jornada laboral.
La documentación y organización del registro de jornada se puede realizar a través de un acuerdo de empresa. Ese acuerdo se lo debes comunicar a tus trabajadores y por ello al final de este documento os facilitamos un modelo de comunicación y un modelo de plantilla.
Horario concreto de finalización de jornada de cada trabajador.
*Sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
La información recabada en el registro horario debe conservarse durante 4 años.
El registro debe estar a disposición del trabajador, de los representantes de los trabajadores y de la inspección de trabajo y seguridad social.
No, el calendario laboral o cuadrantes no se consideran un registro de jornada a efectos de cumplir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto deberás tener un registro de jornada.
Sí, en el caso de tele trabajadores, o trabajadores con movilidad geográfica también será necesario cumplir con el control horario.
Si no tienes el registro de jornada diaria para cada trabajador se considerará infracción grave y te podrán sancionar con una multa máxima de 6.250€ (apartado 5 artículo 7 LISOS)